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martes, 31 de agosto de 2010

SIGUE EL COLEO COMO PRACTICA DEPORTIVA Y PÚBLICA; PERO CON RESTRICCIONES

Con seis votos a favor y tres en contra, la sala plena de la Corte Constitucional rechazó una demanda contra las corridas de toros en el país.

La Corte declaró exequible la realización de corridas de toros, coleo, rejoneo, becerrada novillada y peleas de gallos. Sin embargo, condicionó este fallo con cinco puntos, pues considera que si hay crueldad en estas actividades.

El Vicepresidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, explicó que estas actividades no se podrán realizar en los municipios en donde no es tradición realizarlas.
“Desestimular las actividades de maltrato animal contenidas en la norma acusada. Sin embargo, no se consideró que sea inexequible sino que es una constitucionalidad condicionada, pues no se debe incrementar el maltrato animal sino al contrario morigerar el mismo”, señaló el magistrado.

Entre las condiciones impuestas por la Corte para el desarrollo de estas actividades están: que los animales reciban protección contra el dolor, no realizarse en municipios en donde no es tradición, ni destinar recursos públicos para estas actividades, además sólo se podrá realizar en las épocas en las que ya se han presentado y únicamente las practicas que culturalmente se vienen realizando

Henao aseguró que el objetivo de la Corte es que a futuro se eliminen estas actividades de tortura animal, empezando desde ya a impulsar programas y campañas que las desincentiven

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